Necesitamos primero definir algunos supuestos que se presentan en la realidad, por ejemplo un ESPÁRRAGO, un producto agrícola muy exportado en el Perú. Debemos diferenciar una venta para la exportación de una venta no gravada. La venta para exportacion es una venta GRAVADA con una alícuota (tasa) del 0%, y una venta una gravada en la que NO EXISTE una tasa por estar inafecta (por ley) o exonerada (por una temporada).
El SFE contempla la devolución del débito fiscal debida a las exportaciones mas no a las ventas no gravadas (ventas internas), por lo que se crea un coeficiente que multiplicada al IGV total dará como resultado el IGV computable para el cálculo del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB).
El coeficiente se calcula de la siguiente manera:

Donde:
X: Exportaciones.
ONG: Operaciones no gravadas.
OG: Operaciones gravadas.
Los datos que podemos obtner del PDT IGV-RENTA, son los siguientes:

El cálculo procede de la siguiente manera:
Obetenemos los siguientes resultados:

El SFE acumulado será:
0 comentarios:
Publicar un comentario